El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dado a conocer su sentencia en el asunto C-265/22, relativo a la aplicación del índice de referencia IRPH en los préstamos hipotecarios. La sentencia es rotundamente favorable a los intereses de las personas afectadas, y supone un nuevo revolcón a la postura del Tribunal Supremo español, que dio por cerrado el litigio, afirmando que ningún préstamo IRPH puede considerarse abusivo y que no es necesario analizar dichos préstamos de manera individualizada. Esta sentencia deberá cambiar su postura.
La bien informada IRPH Stop Gipuzkoa
Desde IRPH Stop Gipuzkoa, una asociación muy bien informada y asesorada, hacen una valoración muy positiva de la sentencia europea conocida hoy. Y estiman que miles de familias tienen cada vez más cerca la devolución de las cantidades cobradas indebidamente por la banca. Lamentablemente,aseguran, ya será demasiado tarde para las familias que han perdido su hogar por no poder hacer frente a las mensualidades infladas por este índice. También será tarde para las familias que se atrevieron a demandar a la banca y recibieron una sentencia contraria que, tal y como ha quedado demostrado hoy, incumplía la normativa europea de defensa del consumidor. ¿Quién reparará el daño causado por estas sentencias contrarias a la ley? Esta información de IRPH Stop Gipuzkoa es de lo mejor y más completo publicado sobre esta sentencia del TJUE hasta ahora.
La nueva sentencia del TJUE corrige otra vez al Supremo
El TJUE en su sentencia corrige nuevamente al Supremo, recordándole que los jueces españoles deben analizar cada caso, y fijando además unos criterios que dejan muy poco margen para seguir declarando válido el IRPH sin incurrir en una prevaricación notoria.
El TJUE no ha anulado el IRPH ni ha dicho que su aplicación en el caso juzgado ha sido abusiva, simplemente porque está fuera de su alcance. El caso ha llegado a Europa en forma de “cuestión prejudicial”, es decir, en forma de consulta por parte de un Juzgado (en este caso, de Palma de Mallorca). Tal y como ha recordado el propio Tribunal en la nota de prensa con la que ha dado a conocer la sentencia, «la remisión prejudicial permite que los tribunales de los Estados miembros, en el contexto de un litigio, interroguen al Tribunal de Justicia acerca de la interpretación del Derecho de la Unión». «El Tribunal de Justicia no resuelve el litigio nacional y es el tribunal nacional quien debe resolver el litigio de conformidad con la decisión del Tribunal de Justicia. Dicha decisión vincula igualmente a los demás tribunales nacionales que conozcan de un problema similar».
El diferencial negativo que el Banco de España no controló
Aclarado esto, la sentencia responde con rotundidad a la pregunta planteada, que cuestionaba si puede considerarse contrario a la buena fe ocultar a los consumidores que el IRPH debía acompañarse de un diferencial negativo. La pregunta hace referencia a una circular de 1994 mediante la cual el Banco de España recordó que el IRPH, al incluir comisiones y gastos en su cálculo, opera y operará siempre por encima del tipo de mercado, e indicó a las entidades bancarias que debían aplicar un diferencial negativo para compensar dicha anomalía. De lo contrario, el consumidor quedaría atado por un contrato que le obligaría a pagar siempre un precio superior al del mercado. Esta circular del Banco de España ya fue hecha pública hace unos años por el abogado irunés José María Erauskin y ahora desde el TJUE vienen a darle la razón en la importancia que tiene.
El Tribunal Europeo ha determinado que corresponde a los jueces del estado español verificar que los préstamos con IRPH llevan efectivamente un diferencial negativo. Si no lo llevan, como ocurre el 99% de los casos, el banco deberá demostrar que informó al consumidor del hecho de que su préstamo incumplía una circular del Banco de España y que en consecuencia sería siempre más caro que la media.
Los juzgadores españoles, incluido el Supremo, están ahora obligados a hacer esta verificación. El hecho de que la circular de 1994 fuera dirigida a las entidades bancarias, y no a los consumidores, deja bien claro que se trata de una información que el profesional sí disponía y que no era fácilmente accesible para el consumidor. La entidad bancaria, en esas circunstancias, estaba obligada a valorar si ocultar dicha información al consumidor podría hacer que éste tomara una decisión que de otro modo no tomaría. ¿Alguien firmaría un contrato contrario a las indicaciones del Banco de España y que le vincula a unas condiciones que serán siempre peores que las del mercado? Obviamente no.
La prevaricación de jueces y Supremo siempre como sospecha
Por eso podemos afirmar que a partir de hoy resultará todavía más difícil que un juez español declare válido un préstamo IRPH sin dar señales de posible prevaricación.
La primera sentencia del TJUE en relación al IRPH fue dictada el 3 de marzo de 2020. Posteriormente ha habido dos más, anteriores a la conocida hoy. En las tres ocasiones anteriores, igual que en la de hoy, el TJUE ha respondido a las cuestiones prejudiciales con criterios que obligan a declarar nulo el IRPH. Así lo han entendido los juzgados remitentes de todas las cuestiones, que tras recibir las aclaraciones de Luxemburgo dictaron sentencias anulando la cláusula. El Tribunal Supremo, sin embargo, ha hecho siempre una interpretación distinta, y esto ha motivado acusaciones de prevaricación. Tras la cuarta sentencia, conocida hoy, se estrecha el cerco a su postura siempre favorable a la banca. Si con el criterio dictado hoy por el TJUE el Supremo español sigue sin declarar nulo el IRPH las sospechas de prevaricación se harán todavía más notorias.
El TJUE volverá a hablar en breve
El TJUE concluye que la interpretación del Tribunal Supremo es contraria al Derecho de la Unión Europea, y fortalece las reclamaciones de los afectados, abriendo nuevas oportunidades para obtener compensaciones y la nulidad de las cláusulas del IRPH para aquellos afectados cuyos bancos no cumplieron con lo estipulado en la Circular al comercializar estas hipotecas.
Además, cabe destacar que habrá una quinta sentencia del TJUE, pues en mayo de 2023 el Tribunal aceptó a trámite una cuestión prejudicial de un Juzgado donostiarra que pregunta expresamente y con mucho detalle sobre la interpretación que el Supremo ha hecho de las anteriores sentencias. El asunto tiene ya referencia: C-300/23.
Otra invariante en todas los asuntos relativos al IRPH que se han juzgado en Luxemburgo es la postura del gobierno español, independientemente del partido que estuviera en cada caso en el gobierno. En todos los casos el gobierno español ha ejercido su derecho a participar en el litigio, defendiendo siempre los intereses de la banca y actuando en contra de sus ciudadanos. PP y PSOE han invertido recursos públicos en presentar alegaciones, tanto escritas como verbales, para intentar convencer al TJUE de las bondades del IRPH. Pero no han tenido éxito.
Un supremo caducado y caduco que actúa al ritmo que le marcan
Cuatro años y ocho meses lleva el Tribunal Supremo caducado gracias al bloqueo establecido por el Partido Popular. La medida, que intenta conseguir que todos los casos de corrupción que afectan a dicho partido sean juzgados o sobreseidos por jueces favorables, está causando profundos daños en casos multitudinarios que afectan a millones de españoles. Y este del IRPH es uno de ellos. El actual Tribunal Supremo, de cariz conservador, siempre fallará a favor de los intereses de la banca, como bien se está demostrando en lo últimos años. Y sin vergüenza alguna lo hace con equilibrios en ese estrecho margen que le separa, o no, de la prevaricación. El necesario cambio hacia un CGPJ más progresista puede hacer que este posicionamiento probancario cambie. Y la situación es absurda porque seguro que también hay votantes del PP entre los afectados.
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