El controvertido impuesto de plusvalía municipal cobrado por los ayuntamientos ha llegado a su fin con su anulación por parte del Tribunal Constitucional. El tribunal considera que el cálculo que realizan los ayuntamientos para cobrar el impuesto es inconstitucional al nio corresponderse con la realidad y vulnerar el principio de capacidad económica que recoge el artículo 31 de nuestra Carta Magna.
Con la sentencia será imposible que los ayuntamientos puedan continuar cobrando este impuesto que suponía una importante fuente de financiación municipal. Pero que no se emocionen demasiado los que ya los hayan pagado porque la resolución no tiene efecto retroactivo al considerarse la actuación municipal como hechos firmes.
La decisión del Alto Tribunal, adoptada por nueve magistrados, llega después de la cuestión de inconstitucionalidad elevada por Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía sobre los artículos 107.1, 107.2 a) y 107.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 por el que se aprobó el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
A falta de conocer el contenido íntegro de la sentencia, que se dará a conocer en próximos días, la decisión del TC considera que los mencionados artículos son inconstitucionales y nulos por establecer – y este ha sido el principal motivo de discusión entre las administraciones locales y sus administrados- un método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana que determina que siempre haya existido aumento en el valor de los terrenos durante el periodo de la imposición, con independencia de que haya existido ese incremento y de la cuantía real del mismo.
La crisis inmobiliaria derivada del estallido de la burbuja está detrás de estos desacuerdos que han originado la completa anulación del impuesto y la desaparición de esta jugosa fuente de financiación municipal que deberá desarrollarse con una formulación que respete la Constitución si se quiere vuelva a imponerse.
La decisión del TC es el punto final a un impuesto que ya venía renqueando desde el 2017. En concreto cuando el mismo tribunal declaró inconstitucionales dos artículos del real decreto -107.1, 107.2 a) y 110.4- en la medida que sometía a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor del inmueble. A este golpe le siguió una nueva decisión del Alto Tribunal que declaró inconstitucional la plusvalía municipal cuando la cuota es superior al incremento patrimonial.
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