. Contrato de alquiler con Opción a Compra
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Aunque no es muy habitual hacer este tipo de contratos, en ocasiones si puede ser de utilidad y conveniente .
Que puntos básicos llevan aparejado para una mejor adecuación ¿?
-Aportación de determinadas partes de alquileres a la operación de compra venta, para el inquilino, normalmente entre un 30 y un 100 %.
-Prima exigida/convenida entre las partes
-Años de compromiso para ejercer la Opción de Compra
-Precio de venta firme preestablecido
-Período de aviso para ejercer la Opción
-Norma de comunicación entre las partes mientras dure el compromiso
El proceso como tal es sencillo, eso si , es necesario dejar claro entre el arrendatario y el arrendador cada uno de los puntos indicados .
En los años de compromiso, son los que se acuerden siempre teniendo en cuenta que como los contratos de arrendamiento en este tiempo tienen una vigencia máxima de cinco años , ha de ser inferior o bien que se extienda durante la vigencia del contrato .
La prima a establecer es normalmente del 5% del precio firme acordado de venta, pero puede ser otra cantidad.
El precio debe quedar establecido claramente entre ambas partes, siendo también útil indicar el periodo de preaviso por parte del inquilino al propietario.
Y por último dejar claro como sera la comunicación en ese periodo entre inquilino y arrendador.
La Opción a Compra es una formula que cada día esta mas activa, ya que permite al inquilino no desaprovechar sus pagos mientras esta como tal y ayuda además a que pueda ahorrar la cantidad de dinero suficiente para que con el “sistema” pueda afrontar la operación de compra con mejor y mayor tranquilidad.
Pensamos que es una opción cada vez mas valida en las operaciones de compraventa de inmuebles tanto residencial como locales de negocio.
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