Fueron muchos los contribuyentes que tras conocer la inconstitucionalidad del impuesto conocido como plusvalía municipal, recurrieron o solicitaron revisión del mismo, tal y como contemplaba el adelanto realizado por el Tribunal Constitucional. Y también muchos ayuntamientos decidieron, para conservar las tributaciones, que el periodo para hacer la reclamación terminaba el día en que el TC comunicó su fallo y no en su fecha de publicación en el BOE. Pero parece que no va a ser así y que los ayuntamientos van a tener que devolver esas contribuciones.
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 3 de Valencia ha declarado en su reciente sentencia de 5 de abril de 2022 que la declaración de inconstitucionalidad y nulidad del método de cálculo de la plusvalía municipal decretada por el Tribunal Constitucional produce efectos generales desde que se publicó la sentencia en el Boletín Oficial del Estado (25 de noviembre de 2021) y no desde que se adelantó el fallo de la misma (26 de octubre de 2021).
Como es sabido, el pasado 26 de octubre de 2021, el TC anunciaba, a través de una nota informativa, la declaración de inconstitucionalidad y nulidad de varios artículos de la Ley reguladora de las haciendas locales ya que el método objetivo de determinación de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (más conocido como impuesto de plusvalía municipal) resultaba ser erróneo y no se correspondía con la realidad.
Lo que en un principio parecía ser una excelente noticia para los contribuyentes, la lectura del Fundamento Jurídico Sexto calmó ciertos ánimos. En particular, refiriéndose al alcance y a los efectos de la repetida declaración de inconstitucionalidad, el máximo tribunal de garantías de nuestro país entendía que “no pueden considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en la presente sentencia aquellas obligaciones tributarias devengadas por este impuesto que, a la fecha de dictarse la misma, hayan sido decididas definitivamente mediante sentencia con fuerza de cosa juzgada o mediante resolución administrativa firme. A estos exclusivos efectos, tendrán también la consideración de situaciones consolidadas las liquidaciones provisionales o definitivas que no hayan sido impugnadas a la fecha de dictarse esta sentencia y las autoliquidaciones cuya rectificación no haya sido solicitada a dicha fecha”.
Pese a lo anterior, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Madrid declaró que la repetida STC 182/2021, de 26 de octubre, producirá efectos generales desde que se publicó en el Boletín Oficial del Estado, es decir, el 25 de noviembre de 2021 y condenó al Ayuntamiento de Madrid a devolver 9.594,48 euros a un contribuyente.
Ahora, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 3 de Valencia, en su sentencia de 5 de abril de 2022, viene a repetir ciertos argumentos arriba descritos y estima que la fecha que debe tenerse en consideración ha de ser la de la publicación del fallo en el boletín oficial y no la fecha en la que se dictó.
Cabe apuntar que, en el presente litigio, el contribuyente recibió la notificación de la liquidación del impuesto el 13 de octubre de 2021. Así, un día después de conocerse el fallo del TC, el 27 de octubre de 2021, el contribuyente interpuso el recurso de reposición frente a la aludida liquidación, sujetándose de forma estricta al plazo legal de un mes.
Bajo tales circunstancias, el Juzgado de Valencia interpreta que, teniendo en cuenta lo dispuesto en el art. 164.1 de la Constitución Española, la eficacia de la sentencia que limita los efectos atiende al momento de su publicación en el BOE y no al momento de cuando fue dictada. Por ello, acuerda estimar el recurso contencioso-administrativo formulado por el contribuyente y considera la liquidación practicada contraria a Derecho, con expreso reconocimiento de su derecho a devolución del importe abonado, junto con los intereses a los que se refiere el art. 32 de la LGT.
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