Local Comercial en una Comunidad de Vecinos
En las Comunidades de Propietarios de un Bloque de Pisos , hay ,en muchas ocasiones Locales Comerciales que en la mayoría de los casos se alquilan para establecer actividades empresariales de todo tipo .
Que corresponde pagar a un Local Comercial que esta en una C de Propietarios
La C de Propietarios para mantenerse y mantener las instalaciones y servicios del edificio como tal necesita contar con aportaciones económicas para ello.
Por eso los Locales Comerciales que están en una C de Propietarios tienen la obligación de participar en esos gastos , aunque en ocasiones , no en todas , esos sean selectivos según los Estatutos de la C de Propietarios .
Vamos a comentar aquí , estos extremos para tener claro que y como afecta a un Local Comercial .
Que dice la Ley de Propiedad Horizontal
En el articulo 9.1 dice textualmente “que los propietarios de pisos o locales comerciales deben contribuir con arreglo a la participación indicada en el titulo o a lo especialmente establecido , a los gastos genérales para el adecuado sostenimiento del inmueble , sus servicios , cargas , y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización “ y además indica que la no utilización del servicio generador del gasto no exime de la obligación correspondiente.
Hay en ocasiones , gastos de la Comunidad de Propietarios que no han de pagarlo los Locales Comerciales
En una Comunidad de Propietarios , los Estatutos por los que se rige la misma , pueden establecer que determinado gasto no sea de obligación de pago para los Locales Comerciales del edificio siendo que esa excepción deba ser interpretada de manera restrictiva siendo únicamente de aplicación a los gastos previstos expresamente .
Vayamos a conocer que gastos por servicios deben ser pagados los Locales Comerciales en una Comunidad de Propietarios
.Conserjería , es de y para todo el edificio por lo que el gasto del mismo , la parte que corresponda, si , ha de sufragarlo el Local Comercial.
.Espacios comunes , escaleras , los Locales Comerciales deben pagar por el gasto de mantenimiento de estos elementos salvo indicación en clausula expresa en los Estatutos de la C de Propietarios.
.Calefacción, parece de sentido común que un Local Comercial no participe en el gasto de calefacción , salvo que ese servicio este instalado de origen cuando se construyo el Local.
.Portero Automático , los gastos de este servicio deberán pagarlo los Locales Comerciales a excepción de aquellos que no o tengan instalado de origen .
.Obras de mejora y mantenimiento del edificio , en ellas el Local Comercial deberá participar en el gasto según el porcentaje que le corresponda , ya sean obras de fachadas , patios .. así como las necesarias para el edificio.
.Ascensor, de participación obligatoria en los gastos de mantenimiento y otros , salvo que expresamente este indicado en los Estatutos .
.Conocimiento y Asesoramiento en la obligaciones de pago de los Locales y en su problemática, en Ge y Hache (aqz.ehp@gmail.com)dedicados a la gestión integral de Compra , Venta y Alquiler de Locales Comerciales , estamos en condiciones de ayudarle en todo aquello que pueda necesitar en esos procesos .
Esteban Herrero